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VIAJAR SIN ITV

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(@davide)
Iniciado en LR Socio
Registrado: hace 20 años
Respuestas: 926
 

Pues ahora toca disfrutar



   
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(@mr-croqueta)
Entendido en LR Socio
Registrado: hace 17 años
Respuestas: 1773
 

Ante todo, Juanky, a disfrutar del evento y felicidades por la recién obtenida ITV.
Al tajo sobre la controversia generada por tu consulta: el hecho de no tener la ITV en vigor es uno de los sujetos por los que las aseguradoras pueden rehusar a hacer frente al pago de las responsabilidades económicas derivadas de un siniestro independientemente de la responsabilidad del accidente.
Con ello quiero decir que las aseguradoras:
- Están en su derecho de no abonar daños o gastos derivados del siniestro.
- En un siniestro de un vehículo sin ITV en vigor, seguramente, los gastos directos los abonarían pero las indemnizaciones sería la parte que rehusarían liquidar sin una sentencia firme que les obligue a ello.
- En un caso que la aseguradora rehuse abonar gastos o daños, si se llega a juicio por el siniestro, el juez dictaminará que la responsable subsidiaria es la aseguradora.
- La aseguradora, en un supuesto así, está en su derecho de repercutir contra el asegurado.
Pero pensemos lo siguiente ¿Sólo es así por no tener la ITV en vigor? Alcoholemia, estupefacientes, dolo, carreras... Hay otros supuestos por los que las aseguradoras pueden rehusar abonar gastos y/o indemnizaciones. Y estos otros supuestos no son temas que tengan que ver con que nos saquen dinero por unos papeles.
Hemos de ser conscientes que las exigencias técnicas y legales que recaen sobre las modificaciones realizadas a nuestros vehículos y la obligatoriedad de mantenerlo en un adecuado estado de circulación son tediosas, saca pastas e incomprensiblemente injustas. Pero hay otros casos en que el vehículo y su estado no tienen por qué ser el motivo del rehuse de pago por parte de una aseguradora.
Lo primero, ser conscientes de nuestras obligaciones, de nuestros actos y sus posibles consecuencias. Lo segundo, ver si vale la pena arriesgarse a las responsabilidades económicas que ellas puedan conllevar. Por último, sopesar si el motivo de tomar ese riesgo es lo suficientemente válido para jugarse el futuro patrimonial propio.
Y no nos olvidemos que en ningún momento hemos tenido en cuenta que una de estas acciones, además, puede afectar a terceros que para nada tienen que ver con nuestra elección de correr con un riesgo u otro.



   
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