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Barra antiempotramiento
Hola, ¿Por favor, podría alguien indicarme dónde ver, de forma clara y conforme a ley, cómo se mide si hay que poner entiempotramiento o no, y las características de la barra? Gracias.
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Copio el texto de lo expuesto en la directiva 70/221/CEE sobre dispositivos antiempotramiento.
II.5.2. Todo vehículo de una de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2 (categorías de acuerdo con la clasificación internacional que se recoge en la Nota (b) del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE) se considerará que reúne la condición del punto II.5.1:
— cuando reuniere las condicones descritas en el punto II.5.3.,
— o bien, cuando la altura debajo de la parte posterior del vehículo en vacío, no sobrepase 55 centímetros, en un ancho que no
deberá ser inferior en más de 10 centímetros, de cada lado, al del eje trasero (sin tener en cuenta la dilatación de los neumáticos en la proximidad del suelo).
Si hubiere varios ejes traseros, el ancho que deberá considerarse será el eje trasero más ancho.
Esta prescripción deberá respetarse, por lo menos, en una línea que diste 45 centímetros como máximo del extremo posterior del vehículo.
II.5.3. Todo vehículo de una de las categoría N2, N3, O3 u O4 cumplirá la condición contemplada en el punto II.5.1 cuando:
— el vehículo esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento, de conformidad con las
disposiciones del punto II.5.4, ó
— la parte trasera del vehículo esté construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse,
debido a su forma y a sus características, como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera contra el
empotramiento. Se considerarán semejantes al dispositivo de protección trasera contra el empotramiento, aquellos elementos
cuya acción conjugada responda a las prescripciones del punto II.5.4.
II.5.4. Un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento, en adelante denominado “dispositivo’’, consistirá por regla general, en un travesaño y en elementos de conexión a los largueros del bastidor o a aquello que haga sus veces.
Dicho dispositivo deberá presentar las siguientes características:
II.5.4.1. el dispositivo deberá montarse lo más cercano posible de la parte trasera del vehículo. Cuando el vehículo esté vacío (1), ningún punto del borde inferior del dispositivo deberá estar a una altura superior a 55 cm del suelo,
II.5.4.2. la anchura del dispositivo no deberá superar en ningún punto la del eje trasero, medida en los puntos extremos de las ruedas, exceptuando la dilatación del neumático en la proximidad del suelo, ni ser inferior a ésta en más de 10 cm a cada lado. Si existieren varios ejes traseros, la anchura que habrá de tenerse en cuenta será la del eje trasero más ancho,
II.5.4.3. La altura del perfil del travesaño deberá ser de, al menos, 10 cm. Los extremos laterales del travesaño no deberán estar curvados hacia atrás, ni presentar ningún borde cortante hacia el exterior: dicha condición se cumplirá cuando los extremos laterales del travesaño presenten el exterior redondeando, con un radio de curvatura mínimo de 2,5 mm,
II.5.4.4. el dispositivo también podrá estar diseñado de manera que permita una modificación de su posición en la parte trasera del vehículo. En tal caso, deberá garantizarse, en posición de servicio, un sistema de bloqueo que impida toda modificación involuntaria de posición. La posición del dispositivo deberá poder modificarse mediante la aplicación, por parte del operador, de una fuerza no superior a 40 daN,
II.5.4.5. el dispositivo deberá ofrecer una resistencia suficiente a las fuerzas aplicadas paralelamente al eje longitudinal del vehículo y estar conectado, en posición de servicio, a los largueros del bastidor del vehículo o a aquello que haga sus veces.
Se considerará cumplida esta prescripción cuando se demuestre que ni durante ni después de la aplicación de dichas fuerzas, la distancia horizontal entre la trasera del dispositivo y el extremo de la parte trasera del vehículo superó los 40 cm en ninguno de los puntos P1, P2 y P3. Dicha distancia se medirá con el vehículo vacío y excluyendo toda parte del mismo situada a más de 3 m del suelo;
II.5.4.5.1. los puntos P1 estarán situados a una distancia de 30 cm de los planos longitudinales tangentes a los lados exteriores de las ruedas del eje trasero; los puntos P2, que se encontrarán en la línea de unión de los puntos P1, estarán dispuestos simétricamente con relación al plano longitudinal mediano del vehículo, a una distancia entre sí comprendida entre los 70 y los 100 cm incluidos. Su posición exacta podrá determinarla el constructor. La distancia del suelo de los puntos
P1 y P2 la determinará el constructor del vehículo dentro de las líneas que delimiten horizontalmente el dispositivo. No obstante, dicha altura, con el coche vacío, no deberá superar los 60 cm. El punto P3 será el centro del segmento de recta P2P2,
II.5.4.5.2. a los dos puntos P1 y al punto P3 deberá aplicárseles sucesivamente una fuerza horizontal igual al 12,5 % del peso total técnicamente admisible del vehículo, con un máximo de 2,5.104 N,
II.5.4.5.3. a los dos puntos P2 deberá aplicárseles sucesivamente una fuerza horizontal igual al 50 % del peso total técnicamente admisible del vehículo, con un máximo de 10.104 N,
II.5.4.5.4. las fuerzas indicadas en los puntos II.5.4.5.2 y II.5.4.5.3 deberán aplicarse por separado. El constructor podrá especificar el orden en que se aplicarán dichas fuerzas,
II.5.4.5.5. cuando se recurra a una prueba práctica para la comprobación de las anteriores prescripciones, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
II.5.4.5.5.1. el dispositivo deberá estar conectado a los largueros del bastidor del vehículo o a aquello que haga sus veces;
II.5.4.5.5.2. las fuerzas indicades deberán aplicarse por medio de dispositivos convenientemente artículados (por ejemplo, mediante junta de Cardan), paralelamente al plano longitudinal mediano del vehículo, a través de una superficie de apoyo de una altura máxima de 25 cm — la altura exacta deberá indicarla el constructor — y de 20 cm de ancho, cuyos bordes verticales tengan un radio de curvatura de 5 mm ± 1 mm y cuyo centro esté situado sucesivamente en los puntos P1, P2 y P3.
II.5.5. No obstante las disposiciones precedentes, los vehículos de los tipos siguientes podrán no ajustarse a las prescripciones del presente Anexo en lo referente a la protección trasera contra el empotramiento:
— tractores para semirremolques,
— remolques destinados al transporte de madera sin desbastar o de otras piezas de gran longitud,
— vehículos para los cuales la existencia de una protección trasera contra el empotramiento sea incompatible con su utilización.
En la práctica, para un 4x4, la barra puede fabricarse con un tubo de acero que tenga al menos 10 cm de alto (por ejemplo, un tubo rectangular 100x50x3) AUNQUE hay barras en el mercado hechas con tubos más pequeños. En los 4x4 no miden las fuerzas que se citan en II.5.4.5 y siguientes.
El ancho de la barra será como máximo al ancho del eje trasero, medido desde el exterior de los neumáticos, y puedes acortarla hasta 10 cm por cada lado respecto a este máximo.
Ojo con un error visto en muchas web: la barra PUEDE ser diseñada de forma que se pueda modificar su posición (punto II.5.4.4). En las web dicen que DEBE SER diseñada, craso error propio de subnormales analfabetos.
Para saber si tienes que montarla, con el coche vacío mide la altura desde la parte inferior del parachoques al suelo. Si es superior a 55 cm, ¡PREMIO!, te ha tocado poner barra.
La barra la puedes remeter debajo del voladizo trasero hasta un máximo de 40 cm en horizontal, medido desde el borde del elemento más exterior (parachoques o borde de carga).
Puedes ver un esquema una foto en:
http://homologacionitv.es/como-homologar-instalacion-de-barra-antiempotramiento-trasera-en-vehiculos-todoterreno-4x4/
Lo siento pero no me he leido el tocho de la ley. ;D
A mí la barra empotramiento me parece horrorosa en los 4x4.
En los camiones me parece milagrosa.
En mi caso, y después de consultarlo con la ingeniería homologadora NO tuve que ponerla.
Sigo diciendo que en mi caso, dado que puedes tener la altura de los 55 cm hasta X cm más atrás del borde del parachoques (que deben ser 45 cm), pues el protector del depósito estaba por debajo de los 55 cm y no fue necesario.
Es decir, los 55 cm no deben ser justo en el parachoques, sino hasta un poco más adentro.... 45 cm concretamente, medidos desde la parte más atrasada del vehículo, lógicamente el parachoques.
y debe ser ésto:
Esta prescripción deberá respetarse, por lo menos, en una línea que diste 45 centímetros como máximo del extremo posterior del vehículo.
Gracias, es lo que suponía. Si algún aldministrador me confirma que puedo hablar libremente de una ITV concreta, y de las negligencias de su ingeniero, contaré la historia.
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Gracias, es lo que suponía. Si algún aldministrador me confirma que puedo hablar libremente de una ITV concreta, y de las negligencias de su ingeniero, contaré la historia.
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Awe, en el apartado socios habia un post sobre itvs que se puede usar tanto para bien como para mal...
El colega AWE, no es socio
pero eso pasa hasta en las mejores familias
Sugiero, si a alguien le interesa el tema, que lo documente via
e-mail
o alguien puede haberlo escuchado en los mentideros de los pasillos y
reproducirlo en el apartado que sugieren.
Pues creo no esta permitido traer conflictos de terceros a este pacifico y edulcorado lugar
Igual esto me cuesta el pescuezo :-[
