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Mi Freelander 2
Gracias Kepilla, me has ahorrado un rato de trabajo
La cuestión de todo esto es que nos regimos por una normativa europea general, que no impide de hecho permite que cada país complemente con su propia legislación.
Países que tienen reglamentación propia son Francia, Bélgica, Alemania, Italia y Suiza aunque en éste último si mal no recuerdo no existe tanto la legislación que obligue sino una "obligación moral" que en caso de accidente si no cumples, la compañía aseguradora podría no correr con los gastos e incluso cursar una demanda contra su asegurado por negligencia. Es posible que pueda haber algún país más, no estoy a la última.
Por ello. aludía insistentemente en mi anterior mensaje al criterio del agente de tráfico o la señal aplicada en ese momento. Porque aún no tenemos una legislación clara al respecto y por la que regirnos. En espera de aprobación de la Ley Mountain Law aquí es España que normativizará la terminología y acotará el uso de estos neumáticos por periodos y tipo. En Francia esta ley se aprobó en 2021.
Resulta evidente entonces que una señal vertical fija R-412 o en panel luminoso de información variable con un pictograma redondo de neumático con cadenas sobre fondo azul implica la obligación de poner cadenas aquí y en el resto de la UE. Por tanto no cabe interpretación se lleven neumáticos de un tipo u otro.
Concluyendo, el ciudadano de a pie y conductor en este caso, tiene el deber de conocer y respetar la señalización. La aplicación e interpretación de la misma no le corresponde al conductor, sino al agente.
Mirando es misma informacion tambien he visto que los vehiculos de traccion delantera o trasera deben llevar cadenas en las dos ruedas tractoras.
Y un 4x4 debe llevarla en TODAS las ruedas.
Resulta evidente entonces que una señal vertical fija R-412 o en panel luminoso de información variable con un pictograma redondo de neumático con cadenas sobre fondo azul implica la obligación de poner cadenas aquí y en el resto de la UE. Por tanto no cabe interpretación se lleven neumáticos de un tipo u otro.
Lee despacio el código y el anexo, hablan de “u otros dispositivos autorizados”
La duda es “cuales están autorizados”
Aporto enlaces a documentación y a partir de aquí cada cuál obre en consecuencia. Todo esto creo desborda el objeto principal del tema del compañero.
Para mí y hasta la aprobación de la nueva Ley Mountain que nos facilite las cosas, está todo bastante claro con los datos aportados.
-Reglamento general de vehículos:
Cap II, Art 12, ap 5.2
Anexo VII, ap 5
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
-Acuerdo europeo sobre homologación de neumáticos:
-Algunos consejos de la DGT :
https://www.dgt.es/comunicacion/noticias/hielo-y-nieve-con-la-adherencia-al-limite/
-Sobre la Mountain Law francesa (presumo precursora de la futura ley española):
https://partakus.com/fr/pneu-hiver/
https://www.service-public.fr/particuliers/actualites/A14389?lang=en
