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¿Se pude circular por los caminos en España?
Se puede circular por los caminos en España
Os dejo esta entreda de blog en la que hago una aproximación sobre el tema, pero es un tema que creo que hay que profundizar, por mi parte seguiré analizandolo y defendiendo la libre circulación por caminos publicos.
Una aportación muy interesante.
Más de una vez me he encontrado en una carretera convencional, dígase camino, y ante falta de indicación de si es o no privada dar media vuelta por no jugartela. Seria un tema digno de una ponencia por tu parte en el otoñal. Ahí te lo suelto
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Realmente interesante el contenido del blog.
El análisis y la interpretación de la normativa desde el punto de vista del que sabe derecho aporta luz a los que no visitamos los textos legales, salvo para la última instancia del recurso tras la sanción.
Conocer la ley a día de hoy se va haciendo cada vez mas necesario para ser ciudadano de a pie.
En primavera descubrí que en Castilla la Mancha (Comunidad Autónoma bastante restrictiva a la hora de permitir la circulación por montes) ,por ejemplo, la circulación por pistas no asfaltadas está permitida siempre y cuando la pista o camino nos conduzca de un punto a otro dentro de nuestro itinerario. No permiten la circulación por pistas que no conecten poblaciones.
Esto, aclarado por la autoridad local y la guardia forestal, nos permitió transitar por mas caminos de los que podíamos abarcar, de modo que aun siendo tan aparentemente restrictiva la normativa de dicha CA no nos impidió disfrutar de nuestros coches todo lo que quisimos. Eso sí: limíte legal de tres vehículos para pasear por pistas.
Repito: muy interesante el blog, Don Jav!!
Realmente interesante el contenido del blog.
El análisis y la interpretación de la normativa desde el punto de vista del que sabe derecho aporta luz a los que no visitamos los textos legales, salvo para la última instancia del recurso tras la sanción.Conocer la ley a día de hoy se va haciendo cada vez mas necesario para ser ciudadano de a pie.
En primavera descubrí que en Castilla la Mancha (Comunidad Autónoma bastante restrictiva a la hora de permitir la circulación por montes) ,por ejemplo, la circulación por pistas no asfaltadas está permitida siempre y cuando la pista o camino nos conduzca de un punto a otro dentro de nuestro itinerario. No permiten la circulación por pistas que no conecten poblaciones.
Esto, aclarado por la autoridad local y la guardia forestal, nos permitió transitar por mas caminos de los que podíamos abarcar, de modo que aun siendo tan aparentemente restrictiva la normativa de dicha CA no nos impidió disfrutar de nuestros coches todo lo que quisimos. Eso sí: limíte legal de tres vehículos para pasear por pistas.Repito: muy interesante el blog, Don Jav!!
Eso es por que entiende que son caminos de servicio. Sin perjucio de que me falta analizar la normativa de vías forestales y de vias pecuarias, básicamente la Ley de Montes, mi conclusión principal es que podemos circular por cualquier camino que no este señalizado como prohibido. Señalizado correctamente. En todo caso, esta conclusión no nos librará de situaciones de normativas que se extralimitan y de posibles sanciones.
En Francia hay una asociación https://www.codever.fr que se dedica exclusivamente la defensa de los usuarios del monte, digamos y que tiene ofrece un servicio juridico a sus asociados para recurrir multas abusivas.
Muy interesante!!!
Seguramente este muy equivocado,( aun no me he parado a leer el articulo en el blog) , pero tenia entendido que mas que una norma estatal... los montes están regulados por cada comunidad autónoma. Es decir, no es lo mismo aquí en Galicia que en Madrid o en Cataluña.
Estoy mas concienciado con las normas de las autocaravanas/camper, que tenemos también un san Benito encima y parece que nadie se sabe la norma. Que por mucha ordenanza municipal o autonómica... la que prevalece es la norma estatal de DGT. No se si en en este caso van por ahí los tiros
Cuando tenga un hueco leeré tu blog detenidamente
Saludos!!
Tema muy complicado. Porque al menos en Aragón un pueblo puede "prohibir" la circulación por los caminos de su municipio.
Tambien estan los caminos de "propiedad privada" que solo cierran un lado de la propiedad en el lado contrario ni valla ni carteles. Solo en el lado que da acceso a una carretera asfaltada. (Más bien para que del asfalto no pasen al camino).
O vallas que cortan el camino pero por el otro lado sigue siendo monte y durante km y km no existe otra valla o cartel ¿será todo el monte del que puso la valla?
En esos casos me gustaria tirar la valla...
Si si pero falta la parte del análisis de la ley leyes De Montes que estoy analizando
Tema muy complicado. Porque al menos en Aragón un pueblo puede "prohibir" la circulación por los caminos de su municipio.
Tambien estan los caminos de "propiedad privada" que solo cierran un lado de la propiedad en el lado contrario ni valla ni carteles. Solo en el lado que da acceso a una carretera asfaltada. (Más bien para que del asfalto no pasen al camino).
O vallas que cortan el camino pero por el otro lado sigue siendo monte y durante km y km no existe otra valla o cartel ¿será todo el monte del que puso la valla?
En esos casos me gustaria tirar la valla...
Si bueno las situaciones de hecho son muchas y muy variadas
Me parece que don Javier se ha currado un trabajico grande, mezclando y dilucidando ley con lógica, que no tiene nada que ver con nuestras opiniones legas sobre el asunto. Yo, que tengo una opinión muy favorable sobre el tema en Murcia, voy a esperarme a tener tres cuartos de hora para leerme lo del Blog, Y mientras tanto, vamos a ver cómo andamos por La Rioja 😉
Me parece que don Javier se ha currado un trabajico grande, mezclando y dilucidando ley con lógica, que no tiene nada que ver con nuestras opiniones legas sobre el asunto. Yo, que tengo una opinión muy favorable sobre el tema en Murcia, voy a esperarme a tener tres cuartos de hora para leerme lo del Blog, Y mientras tanto, vamos a ver cómo andamos por La Rioja 😉
A ver es una aproximación, no significa que luego en la realidad respeten lo que digo. Faltan además dos puntos importantes por analizar. La ley de montes, pistas o vías forestarles, las vías pecuarias y luego el reparto de competencias. Si me dais tiempo prometo completar todo el periplo jurídico.
