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Coches de boda con placa historica
Desde mi punto de vista no está reñido el histórico con el uso para alquiler sin conductor, simplemente te dejarías de beneficiar de las itv cada más tiempo para pasarlas cada seis meses. El resto de apartados hay que pasarlos en la de igual manera, si por edad no está exento. Es decir que si es del 82, da igual que sea histórico q no lo sea que los humos ha de pasarlos.
Si un histórico no se puede usar para servicio público esta claro que todos los históricos que llevan novios lo hacen de manera ilegal, sólo se podrían salvar las empresas que dispongan de vehículos antiguos con matrícula normal.
Saludos.
Otro inconveniente más de pasarlo a histórico sin necesidad, por cierto sí se puede usar para bodas bautizo y cumpleaños sin problemas, lo que no se podra será hacerlo profesionalmente, o sea cobrando, y no se por que, por que sí pagan sus impuestos y sus seguros no entiendo por que no podrían.
Desde mi punto de vista no está reñido el histórico con el uso para alquiler sin conductor, simplemente te dejarías de beneficiar de las itv cada más tiempo para pasarlas cada seis meses. El resto de apartados hay que pasarlos en la de igual manera, si por edad no está exento. Es decir que si es del 82, da igual que sea histórico q no lo sea que los humos ha de pasarlos.
Si un histórico no se puede usar para servicio público esta claro que todos los históricos que llevan novios lo hacen de manera ilegal, sólo se podrían salvar las empresas que dispongan de vehículos antiguos con matrícula normal.
Saludos.
No, al menos aquí en Andalucía. Eso depende de lo que diga el informe de laboratorio, normalmente aquí cuando se hace histórico la itv es cada 3 años y está exento de humos y ruido, aunque sea posterior a 1980.
Otro inconveniente más de pasarlo a histórico sin necesidad, por cierto sí se puede usar para bodas bautizo y cumpleaños sin problemas, lo que no se podra será hacerlo profesionalmente, o sea cobrando, y no se por que, por que sí pagan sus impuestos y sus seguros no entiendo por que no podrían.
Pero es que aquí hablamos de hacerlo profesionalmente, está claro que si yo tengo un histórico y un amigo me pide que lo lleve en su boda en mi coche no tiene que haber problema, pero si mi coche histórico está en la puerta de la iglesia casi todos los fines de semana... eso huele.
Respecto a los impuestos y seguros hay actividades en las que solo necesitas eso, pero hay otras en las que necesitas mas requisitos, en éste caso una autorización para transportar viajeros. Un ejemplo muy sencillo: ¿una persona puede ejercer la medicina sólo con pagar el autónomo y suscribir un seguro de RC? ¿O quizá necesite además de lo anterior haber estudiado medicina y estar colegiado?.
De momento ese de no hacer transportes si no "ceder los derechos de imagen" pero transportando a los noviso de A a B no hay por donde cogerlo si te para la inspeccion de transportes se te cae el pelo, y si por lo que sea el cleinte te ponen una reclamacion y termina en transportes tambien...por la misma regla se podria hacer lo mismo con un bus lleno de gente ¿no?.... hace falta una autorizacion administrataiva para el empresario, otra para el vehiculo, que el vehiculo tenga unas caracteristicas concretas etc etc pero volviendo a lo de las placas de historico....
Con la ley de ordenacion de transportes terrestres y su reglamento encuentro lo siguente:
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula en el Título V las “actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera”, dedicando la Sección 20 de su Capítulo IV (artículos 180 a 182) al arrendamiento de vehículos con conductor.
El artículo 180.2 de esta norma establece la obligación de obtener una autorización administrativa para cada vehículo que se pretenda dedicar a la actividad de arrendamiento con conductor, la cual deberá ser expedida por el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el territorio de que se trate, previo informe favorable del correspondiente Ayuntamiento. Estas autorizaciones habilitan para la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos en todo el territorio nacional (art. 182.2), siendo de aplicación las normas establecidas para el arrendamiento de vehículos sin conductor en cuanto al régimen de precios y al otorgamiento de las autorizaciones, con las matizaciones previstas en el artículo 181.
con esto ya tenemos claro que hace falta tarjeta de transporte, y para que te la den ( que de momento no dan nuevas autorizaciones:
B. VEHÍCULOS
1. Sólo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Las empresas deben disponer de los mismos en propiedad o en arrendamiento financiero.
2. El número mínimo de vehículos dependerá de la población de derecho del municipio en el que la empresa tenga su residencia, según los siguientes baremos:
Hasta 500.000 habitantes de derecho ------------------------ 5 vehículos
De 500.000 a 1.000.000 habitantes y municipios limítrofes: ---- 7 vehículos
Más de 1.000.000 de habitántes y municipios limítrofes: ------- 10 vehículos
3. Condiciones y características:
Cilindrada mínima: 1.990 cc.
Longitud mínima: 4,55 m.
Capacidad mínima de maletero: 300 l.
Altura máxima desde el suelo: 1,8 m.
Dimensiones y equipamiento interior superiores a los turismos de tipo medio.
Las condiciones anteriores no serán exigibles si se demuestra que en el momento de adscribir el vehículo a la autorización, el precio recomendado por el fabricante es igual o superior a 4.500.000 pesetas.
Capacidad máxima: 8 plazas
Aire acondicionado o climatización y teléfono a disposición del usuario
Antigüedad máxima de 8 años, con las siguientes excepciones: si el precio del vehículo, en el momento de referirlo a la autorización fuere igual o superior a 6.250.000 pesetas, podrá tener hasta 10 años de antigüedad; si fuere igual o superior a 10.000.000 de pesetas, no existirá limitación de edad. Los vehículos autorizados antes del 1 se septiembre de 1.998 podrán utilizarse hasta el 1 de enero del 2001 sea cual fuere su antigüedad, si continúan perteneciendo al mismo titular.
Seguro con responsabilidad civil ilimitada
De hacer estas cosas asi, al buen tun tun....vienen luego las limitaciones que nos imponen a todos y pagan "justos por pecadores" me explico, al margen de la competencia desleal que pueda ser al sector de transportes, en cualquier momento como se ha hablado muchas veces, limitaran el uso de los vehiculos historicos ( que ya tienen reglamento separado del resto ) y nos puden imponer a todos que no se circulo nada mas que previa autorizacion, o los festivos o cualquier invento de esos que se "cuecen" en el ministerio y con los que FEVA esta dandole vueltas y vueltas...
abogados y todo
Pues eso, tarjeta de transporte, y en esos requisitos es donde te das con la edad máxima del vehículo. Se olvidan ademas de la capacitación profesional que tiene que tener el empresario para tener una empresa de transporte....
Esa normativa Nika esta obsoleta, lo que se pide ahora para los vehiculos en cuanto a caracteristicas es lo siguiente:
-Vehículos de hasta 5 plazas: potencia fiscal > a 14 Caballos de vapor fiscales (CVF).
-Hasta 1/3 parte de la flota: potencia fiscal inferior, superando siempre los 12 CVF.
-Vehículos de mas de 5 plazas: potencia fiscal > a 18 CVF, que se puede reducir a 16 CVF en vehículos de longitud inferior a 5 metros, y longitud mínima de 4,70 metros.
-Antigüedad no superior a ocho años desde su matriculación.
-No se comp uta la antigüedad en vehículos de > 28 CVF
Toda la informacion de los requisitos, tanto de los vehiculos, como de los conductores, seguros y demas lo teneis en este enlace
http://tacograferos.blogspot.com.es/2011/03/alquiler-de-vehiculos-con-conductor-vtc.html
Otra opcion totalmente legal, es comprar una licencia VTC a una cooperativa (entre 10000 y 40000 €) pagando ademas unos gastos mensuales y trabajar. Pero no se si solo trabajando para bodas sacaras suficiente dinero para pagar gastos (autonomos, hacienda, cooperativa, amortizacion de la licencia, gastos propios del coche). Eso si, seguimos con la misma cancion, placa historica no se puede, y para cumplir con los 28 caballos fiscales te tienes que ir a un motor de 5500cc en 6 cilindros o a un 4500 cc en 8 cilindros.
Saludos
Pues eso, tarjeta de transporte, y en esos requisitos es donde te das con la edad máxima del vehículo. Se olvidan ademas de la capacitación profesional que tiene que tener el empresario para tener una empresa de transporte....
Creo que para menos de 9 plazas solo tienes que disponer del carné BTP.
Saludos
